Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Es inadmisible el argumento de que el fallo de anulación contraría al artículo 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, porque impone a la autoridad la revocación de la resolución administrativa impugnada en el juicio; lo cual es obviamente incorrecto, pues confunde la insubsistencia de dicha resolución, cuando se produce por propia determinación de la autoridad, con la anulación de aquélla, resuelta por el tribunal competente al enjuiciar su validez legal. Todo lo contrario, es precisamente la consideración de la sentenciadora de que "las autoridades administrativas no pueden revocar sus propias determinaciones, atento lo dispuesto, en la especie, por el artículo 25 de la Ley de Hacienda del D. F.", lo que la conduce a anular la resolución impugnada, luego de tener por demostrada, en el juicio, la existencia de una diversa resolución preexistente, favorable al particular interesado, y cuya declaratoria de nulidad debió haber obtenido previamente la autoridad.
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Registro digital (IUS): 815231
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 120
Revisión fiscal 184/64. López Jurado Gonzalo. 21 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González. Secretario: Juan Gómez Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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