Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Del examen de la resolución que contiene el acto reclamado (fojas 18), se desprende que no fue materia de la misma, el punto controvertido, consistente en que la imposición de la multa de quinientos pesos es violatoria del artículo 16 de la Constitución General de la República, porque el acta 563963 no está suscrita por dos testigos. En estas condiciones, si la referida Junta omitió resolver en su integridad las cuestiones legales puestas a su consideración, mediante escrito de 9 de enero de 1963, tal omisión es violatoria, en perjuicio de la quejosa, de las garantías individuales consagradas a su favor por los artículos 14 y 16 constitucionales, suficiente para concederle el amparo y la protección de la Justicia Federal que solicita, para el único efecto de que las autoridades responsables emitan nueva resolución resolviendo íntegramente el problema puesto a su consideración.
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Registro digital (IUS): 815220
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 39
Amparo en revisión 3405/63. Garfias de Lozano María Teresa. 15 de enero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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