Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El permitirse el uso del puente por la quejosa para el paso de furgones, otros vehículos y personas, constituye una "prestación de esos servicios", por la susodicha negociación, a los usuarios del puente, y en esa virtud, las entradas de numerario que ella tiene, a cambio de la mencionada prestación de servicios, caen dentro del artículo 1o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, y están sujetas a dicho gravamen tributario.
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Registro digital (IUS): 815236
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 123
Amparo en revisión 3937/63. Brownsville and Matamoros Bridge Company. 6 de julio de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815233. LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL D. F., CASOS EN QUE, ATENTO SU ARTICULO 112, EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA, NO NECESITA SER VALUADOR DEL BANCO HIPOTECARIO.
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Art. (III Región)8o.1 A (10a.). PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. TRATÁNDOSE DE NOTIFICACIONES PERSONALES ORDENADAS EN EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y NO EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
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