FISCALES

Artículo (III Región)8o.1 A (10a.). PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. TRATÁNDOSE DE NOTIFICACIONES PERSONALES ORDENADAS EN EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y NO EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. TRATÁNDOSE DE NOTIFICACIONES PERSONALES ORDENADAS EN EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y NO EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

El último párrafo del artículo 114 de la Ley Federal de Protección al Consumidor indica que para la sustanciación del procedimiento de conciliación que se sigue ante la Procuraduría Federal del Consumidor debe aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles; sin embargo, esa disposición no resulta aplicable por lo que hace a las notificaciones personales ordenadas en dicho procedimiento, porque de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 104 de la propia ley, al señalar que la primera notificación en relación con el procedimiento conciliatorio podrá efectuarse con la persona que deba ser notificada o, en su defecto, con su representante legal o con el encargado o responsable del local o establecimiento correspondiente, y que a falta de éstos se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se advierte una regla especial de supletoriedad que remite a la ley procesal administrativa. Así, conforme al principio de derecho consistente en que la ley especial prevalece sobre la general, tratándose de notificaciones personales ordenadas en el procedimiento conciliatorio, ante la ausencia de la persona a notificar, su representante legal o el encargado o responsable del establecimiento, debe aplicarse supletoriamente el artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que regula el proceder del notificador cuando no localiza a la persona con quien deba entender la diligencia.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

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Registro digital (IUS): 2012637

Clave: (III Región)8o.1 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2880

Precedentes

Amparo directo 225/2016 (cuaderno auxiliar 547/2016) del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. 29 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretaria: Pilar Juana Monroy Guevara.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (III Región)8o.1 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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