Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
En cuanto se refiere a la imposición de la multa al quejoso, cabe observar que la aplicación, en la especie, del artículo 81 de la Ley de Amparo resulta incorrecta, ya que este precepto legal señala expresamente que se entenderá que la demanda fue interpuesta sin motivo cuando aparezca que sólo se interpuso el amparo con el fin de demorar o entorpecer la ejecución del acto reclamado; y como en el presente caso no concurre dicho presupuesto esencial toda vez que el sobreseimiento fue dictado precisamente por la inexistencia de los actos reclamados, procede, consecuentemente, la revocación del punto segundo resolutivo de la sentencia recurrida.
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Registro digital (IUS): 815256
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 136
Amparo en revisión 2425/63. Gómez Hernández Modesto. 30 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Emilio Canseco Noriega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.A.23 A (10a.). REVISIÓN DE GABINETE. EL OFICIO QUE ORDENA SU AMPLIACIÓN CUMPLE CON LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SI LA AUTORIDAD CITA EL ARTÍCULO 46-A, PÁRRAFO PRIMERO Y APARTADO B, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y EXPRESA LAS RAZONES QUE MOTIVARON SU EMISIÓN.
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