Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Otorgada con el requisito de depósito a que se refiere el artículo 135 de la Ley de Amparo, resulta indebido pretender, sin demostración alguna, que el caso se refiere a sumas cuantiosas, para aplicar la tesis jurisprudencial número 482 del Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, en la que se establece que el artículo de referencia no es aplicable si se trata del cobro de sumas considerables, porque se imposibilitaría la marcha normal de las funciones públicas. Por otra parte, también debería haberse demostrado la existencia de los otros casos, que según la recurrente, existen, sin que sea suficiente la simple afirmación de su existencia, para concluir también en relación con la tesis mencionada, que el presente no es un caso aislado. Por lo demás, si el C. Juez fundó la concesión del beneficio en el artículo antes invocado, exigiendo el depósito correspondiente, también es indebido plantear una situación extraña como lo es la de no concurrencia del requisito comprendido en la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, que no tomó en cuenta el sentenciador, por quedar comprendido el presente caso en la excepción que establece el artículo 135. Consecuentemente, siendo ineficaces los agravios respectivos, procede confirmar la interlocutoria a revisión.
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Registro digital (IUS): 815257
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 167
Incidente de suspensión 3613/49. Cooperativa de Producción Pesquera "Pescadores del Noroeste", S. C. L. 16 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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