FISCALES

Artículo IUS 815258. EXPROPIACION. INTERES GENERAL Y ORDEN PUBLICO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

EXPROPIACION. INTERES GENERAL Y ORDEN PUBLICO.

No es suficiente la afirmación de su concurrencia para darlos por admitidos, haciéndose indispensable que se demuestre que con la suspensión del acto expropiatorio reclamado se causa perjuicio a la colectividad y se contravienen disposiciones de orden público. Por lo mismo, si en el decreto expropiatorio se sostiene que las desavenencias existentes entre los socios de la fábrica afectada trae como consecuencia perjuicios en la vida económica del Estado de Durango, y que ello obliga al acto expropiatorio, se hizo necesario demostrar la existencia de la situación señalada, para poder admitir que de otorgarse el beneficio resultaría perjudicada la colectividad, y al no hacerse así tiene que admitirse la concurrencia del requisito que exige la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, lo cual conduce a revocar la interlocutoria recurrida otorgando el beneficio solicitado.

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Registro digital (IUS): 815258

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 168

Precedentes

Incidente de suspensión 7359/40. Arocena y Arocena de Belausteguigoitia Elvira. 2 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815258 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815258 de la J. Fiscales SCJN?

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