Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Debe revocarse el fallo interlocutorio a revisión y negar al quejoso el beneficio que solicita, si se atiende a que la negativa a prorrogar el contrato de arrendamiento celebrado con la autoridad recurrente, estipulaba que la prórroga era una facultad de la propia autoridad y que bastaba un aviso de desocupación de treinta días para obtener la desocupación del predio correspondiente, y porque además, la desocupación fue pedida por razón de orden público, frustrar el tráfico marítimo en el Puerto de Tampico que se vería obstaculizado de concederse el beneficio al quejoso; por consiguiente, no cumpliéndose el requisito que señala la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo y siendo de naturaleza negativa el acto impugnado, debe resolverse en el sentido en un principio manifestado.
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Registro digital (IUS): 815261
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 169
Incidente de suspensión 1664/50. Gonzaga Sánchez Luis. 14 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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