FISCALES

Artículo IUS 815261. SUSPENSION. DEBE NEGARSE SI IMPIDE TRANSITO MARITIMO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocaadministrativa

Texto Legal

SUSPENSION. DEBE NEGARSE SI IMPIDE TRANSITO MARITIMO.

Debe revocarse el fallo interlocutorio a revisión y negar al quejoso el beneficio que solicita, si se atiende a que la negativa a prorrogar el contrato de arrendamiento celebrado con la autoridad recurrente, estipulaba que la prórroga era una facultad de la propia autoridad y que bastaba un aviso de desocupación de treinta días para obtener la desocupación del predio correspondiente, y porque además, la desocupación fue pedida por razón de orden público, frustrar el tráfico marítimo en el Puerto de Tampico que se vería obstaculizado de concederse el beneficio al quejoso; por consiguiente, no cumpliéndose el requisito que señala la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo y siendo de naturaleza negativa el acto impugnado, debe resolverse en el sentido en un principio manifestado.

---

Registro digital (IUS): 815261

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 169

Precedentes

Incidente de suspensión 1664/50. Gonzaga Sánchez Luis. 14 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815261 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815261 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 815261 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 815261 FISCALES desde tu celular