Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Procede confirmar la interlocutoria que se revisa, porque los actos materia del beneficio son de naturaleza negativa, lo que hace que el beneficio en cuestión resulte improcedente; así mismo se corrobora la tesis anterior porque el quejoso carece de licencia y autorización para la apertura del establecimiento de que se trata, y por tanto, no es por medio de una interlocutoria que pudiera permitirse la actividad del recurrente, según criterio jurisprudencial de esta Sala. A mayor abundamiento el establecimiento, taller y garaje del solicitante, se ha intentado realizarse dentro de una zona que según el ordenamiento aplicable esta dedicada a zona residencial, y en contra de disposiciones prohibitivas de diversos ordenamientos.
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Registro digital (IUS): 815262
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 170
Incidente de suspensión 5169/49. Huerta Jorge. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815261. SUSPENSION. DEBE NEGARSE SI IMPIDE TRANSITO MARITIMO.
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