Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Tiene tal carácter la que interpone a nombre de los terceros, quien se ostenta como su apoderado, aduciendo que tal carácter lo acreditó en el expediente del juicio relativo, pues esta Sala revisora ha sostenido el criterio de que, oficiosamente, no se pueden tomar en cuenta las pruebas aportadas en uno u otro procedimiento, en el que no se ofrecieron, toda vez que ambos son diversos, están regidos por normas diferentes y tienen distintas finalidades. Consecuentemente, siendo de aplicación los artículos 5o. fracción III y 84 de la Ley de Amparo, debe declararse ejecutoriada la interlocutoria respectiva.
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Registro digital (IUS): 815266
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 175
Incidente de suspensión 2289/47. Olvera Cervantes Julio. 23 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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