FISCALES

Artículo IUS 815278. TRIBUNAL FISCAL. COMPETENCIA DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRIBUNAL FISCAL. COMPETENCIA DEL.

Para conocer de los asuntos en que se plantean la aplicación de la ley con exclusión de su reglamento. El problema puesto a la consideración del Tribunal Fiscal consiste en que el Departamento Técnico Calificador del Impuesto sobre la Renta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no admitió en su totalidad, con fundamento en la fracción V, del artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicable, la deducción de sueldos que se hizo con fundamento en el artículo 6o. de la ley a que se refiere el reglamento invocado, sin que fuera óbice la disposición reglamentaria aludida que limita la dotación de dichos sueldos a cierta cuantía, en virtud de que el reglamento no puede contrariar lo que dispone la ley. Enunciada la cuestión en los términos anteriores, es inconcuso que el Tribunal Fiscal de la Federación tiene competencia para conocer de ella de conformidad con lo establecido expresamente, por el inciso c, del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación, ya que lo que esencialmente se reclama es que el técnico calificador, al no admitir las deducciones propuestas, violó el artículo 6o. de la ley de la materia que es el que se considera debió aplicarse al caso.

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Registro digital (IUS): 815278

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 181

Precedentes

Revisión fiscal 111/49. Aseguradora Anáhuac, S. A. 15 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Franco Carreño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815278 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815278 de la J. Fiscales SCJN?

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