Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Para conocer de los asuntos en que se plantean la aplicación de la ley con exclusión de su reglamento. El problema puesto a la consideración del Tribunal Fiscal consiste en que el Departamento Técnico Calificador del Impuesto sobre la Renta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no admitió en su totalidad, con fundamento en la fracción V, del artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicable, la deducción de sueldos que se hizo con fundamento en el artículo 6o. de la ley a que se refiere el reglamento invocado, sin que fuera óbice la disposición reglamentaria aludida que limita la dotación de dichos sueldos a cierta cuantía, en virtud de que el reglamento no puede contrariar lo que dispone la ley. Enunciada la cuestión en los términos anteriores, es inconcuso que el Tribunal Fiscal de la Federación tiene competencia para conocer de ella de conformidad con lo establecido expresamente, por el inciso c, del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación, ya que lo que esencialmente se reclama es que el técnico calificador, al no admitir las deducciones propuestas, violó el artículo 6o. de la ley de la materia que es el que se considera debió aplicarse al caso.
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Registro digital (IUS): 815278
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 181
Revisión fiscal 111/49. Aseguradora Anáhuac, S. A. 15 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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