FISCALES

Artículo IUS 815279. PRECIOS CONTROLADOS OFICIALMENTE EXCLUYEN QUE EL MERCADO RESPECTIVO SEA LIBRE.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PRECIOS CONTROLADOS OFICIALMENTE EXCLUYEN QUE EL MERCADO RESPECTIVO SEA LIBRE.

Si el quejoso expresa en sus agravios que fue aumentado el precio oficial de la masa de maíz, y si de las pruebas que rindió en primera instancia resulta que existe un precio oficial tanto para dicho producto, como para el maíz y las tortillas; no pueden los mismos agravios esgrimir válidamente que ese mercado sea libre, puesto que de todo ello aparece como un "mercado controlado"; lo cual no se desvirtúa porque el demandante arguye que ese control fue delegado, si no invoca las correspondientes disposiciones derogativas.

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Registro digital (IUS): 815279

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 151

Precedentes

Amparo en revisión 1423/64. Hernández Guerrero Francisco. 17 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815279 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815279 de la J. Fiscales SCJN?

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