Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si el quejoso expresa en sus agravios que fue aumentado el precio oficial de la masa de maíz, y si de las pruebas que rindió en primera instancia resulta que existe un precio oficial tanto para dicho producto, como para el maíz y las tortillas; no pueden los mismos agravios esgrimir válidamente que ese mercado sea libre, puesto que de todo ello aparece como un "mercado controlado"; lo cual no se desvirtúa porque el demandante arguye que ese control fue delegado, si no invoca las correspondientes disposiciones derogativas.
---
Registro digital (IUS): 815279
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 151
Amparo en revisión 1423/64. Hernández Guerrero Francisco. 17 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 815278. TRIBUNAL FISCAL. COMPETENCIA DEL.
Siguiente
Art. 4 . CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo