Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala
Cuando los conceptos de violación no atacan consideraciones esenciales que rigen el sentido del fallo rebatido, resultan inoperantes porque aún en el caso de que fueran fundados, no bastarían para determinar el otorgamiento del amparo.
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Registro digital (IUS): 815280
Clave: 4
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1975, Parte II; Pág. 23
Amparo directo 4566/69. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S.A. 23 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo directo 774/72. Luis Romero Romero (sucesión). 20 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.Amparo directo 3699/71. Contimex, S.A. 26 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo directo 3520/73. Industrias de Calzado Helen, S.A. 27 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo directo 5521/74. Tanques Garza, S.A. 11 de septiembre de 1975. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Nota: Esta tesis también aparece en: Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 72, página 49 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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