FISCALES

Artículo IUS 815283. PRESCRIPCION DE PRESTACIONES FISCALES. ERROR EN EL SEÑALAMIENTO DE LA PROCURADURIA FISCAL QUE PUEDE HACER LA DECLARATORIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION DE PRESTACIONES FISCALES. ERROR EN EL SEÑALAMIENTO DE LA PROCURADURIA FISCAL QUE PUEDE HACER LA DECLARATORIA.

El c. procurador fiscal de la Federación no es competente para intervenir en la especie, por discutirse la prescripción de la facultad del fisco del Distrito Federal para determinar en cantidad líquida una prestación tributaria de carácter local. Esto es así, porque el actor promovió el juicio de nulidad en contra de la resolución del c. subdirector auxiliar de la Dirección General de Obras Públicas del Departamento del Distrito Federal, que declaró no haber prescrito la facultad de las autoridades para formular la liquidación de una parte adicional del impuesto sustitutivo de construcciones de estacionamiento de vehículos que se le cobra, y como la Sala fiscal, en el considerando segundo de la sentencia recurrida, después de haber asentado expresamente: "Así pues, como la declaratoria no deriva de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, la resolución relativa a la prescripción de los derechos del fisco respecto del actor, debe declararse nula", a continuación agrega: "pero dejando a salvo los derechos del actor para acudir a la Procuraduría Fiscal de la Federación, a efecto de que ésta dicte la nueva resolución que corresponda en derecho", es evidente que incurrió en un error al dejar a salvo los derechos del actor para acudir da la Procuraduría Fiscal de la Federación, toda vez que debió haber señalado como autoridad competente para el caso a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, en los términos del artículo 11 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. En tales condiciones, procede modificar en este aspecto la parte relativa del considerando segundo de la sentencia que se revisa, para el solo efecto de dejar a salvo los derechos del actor para acudir, en su caso, ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, a efecto de que esta autoridad resuelva si ha prescrito o no la facultad del fisco para determinar la prestación tributaria que dio origen al juicio fiscal.

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Registro digital (IUS): 815283

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 153

Precedentes

Revisión fiscal 361/62. Barón Ber Miguel. 5 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Abelardo Vásquez Cruz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815283 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815283 de la J. Fiscales SCJN?

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