FISCALES

Artículo IUS 815288. PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS DE UN EJIDATARIO; SOLO PUEDE DECRETARLA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SEGUIDO EL PROCEDIMIENTO DE LEY.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS DE UN EJIDATARIO; SOLO PUEDE DECRETARLA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SEGUIDO EL PROCEDIMIENTO DE LEY.

La privación de los derechos de un ejidatario, trátase de un ejido fraccionado o no, sólo podrá decretarse por el presidente de la República, previo juicio seguido por el departamento agrario, en que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, de acuerdo con el artículo 173 del Código Agrario. Y de los propios términos del agravio se examina, así como de los del oficio 163680 a que se remite, se advierte que los actos reclamados sobre el particular deciden la privación de los derechos de los ejidatarios quejosos y su desalojo de las parcelas respectivas, que se manda entregar de inmediato a diversos ejidatarios, puesto que, en el punto tercero resolutivo del acuerdo que se contiene en el oficio 163680, girado el 4 de octubre de 1962, por el jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización al delegado en Hermosillo, Sonora, se expresa, como se insiste en el propio agravio, que los interesados "de hecho han perdido su calidad de ejidatarios" y que "automáticamente serán privados de sus derechos agrarios", es decir, de manera maquinal e indeliberada, y no como consecuencia del debido procedimiento legal que se hubiera seguido previamente, ya que apenas se dispone instaurarlo.

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Registro digital (IUS): 815288

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 155

Precedentes

Amparo en revisión 2841/63. Serrano Blanco Raúl y coagraviados. 24 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Octavio Mendoza González. Secretario: Juan Gómez Díaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815288 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815288 de la J. Fiscales SCJN?

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