FISCALES

Artículo IUS 815290. PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. NO REQUIERE INELUDIBLEMENTE PLURALIDAD DE PERITOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. NO REQUIERE INELUDIBLEMENTE PLURALIDAD DE PERITOS.

El artículo 151 de la Ley de Amparo, dice en lo conducente:..."Al promoverse la prueba pericial, el Juez hará la designación de un perito, o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia; sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el Juez o rinda dictamen por separado"... Luego, si en el juicio de garantías se probó que el perito de la quejosa no emitió su dictamen por culpa de dicha demandante, pudo el C. Juez de Distrito atenerse legalmente al peritaje amplio y fundo del otro perito que sí dictaminó.

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Registro digital (IUS): 815290

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 156

Precedentes

Amparo en revisión 7775/63. Comunidad Agrario de "Las Pilas", Municipio de El Grullo, Jalisco. 6 de julio de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815290 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815290 de la J. Fiscales SCJN?

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