Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 151 de la Ley de Amparo, dice en lo conducente:..."Al promoverse la prueba pericial, el Juez hará la designación de un perito, o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia; sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el Juez o rinda dictamen por separado"... Luego, si en el juicio de garantías se probó que el perito de la quejosa no emitió su dictamen por culpa de dicha demandante, pudo el C. Juez de Distrito atenerse legalmente al peritaje amplio y fundo del otro perito que sí dictaminó.
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Registro digital (IUS): 815290
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 156
Amparo en revisión 7775/63. Comunidad Agrario de "Las Pilas", Municipio de El Grullo, Jalisco. 6 de julio de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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