FISCALES

Artículo PC.IV.A. J/25 A (10a.). DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL PRIMER REQUERIMIENTO DE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS ADICIONALES EMITIDO POR LA AUTORIDAD FISCALIZADORA PARA VERIFICAR SU PROCEDENCIA CON FUNDAMENTO EN EL SEXTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL PRIMER REQUERIMIENTO DE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS ADICIONALES EMITIDO POR LA AUTORIDAD FISCALIZADORA PARA VERIFICAR SU PROCEDENCIA CON FUNDAMENTO EN EL SEXTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

El numeral de mérito contiene el procedimiento para la devolución de las cantidades que procedan conforme a las leyes fiscales; de igual forma, se aprecia que, para verificar la procedencia de la devolución, las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la petición; asimismo, establece que para ese efecto, dichas autoridades requerirán al contribuyente para que, en el mismo plazo, cumpla con lo solicitado, con el apercibimiento de que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. De ahí que se estime que el primer requerimiento de información y documentación realizado por la autoridad fiscalizadora frente a una solicitud de devolución de saldo a favor, no constituye la última resolución con la que culmina el procedimiento de devolución a que alude el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, pues a través de éste la autoridad no ha accedido a devolver lo solicitado, no ha tenido por desistido al contribuyente de su petición, ni ha negado ésta total o parcialmente; tampoco se trata de una manifestación aislada de la autoridad que no requiera de un procedimiento que le anteceda para poder reflejar la última voluntad oficial; por lo que no puede causar agravio alguno al contribuyente. Luego, el primer requerimiento de información y documentación dictado ante una solicitud de devolución de saldo a favor, no está contemplado en alguna de las fracciones del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de ahí que sea el juicio de nulidad improcedente en su contra, pues como deriva del citado dispositivo legal, la jurisdicción de dicho tribunal es de naturaleza restringida y no cabe ni por analogía ni por mayoría de razón, una interpretación extensiva a un caso no previsto legalmente en las hipótesis de procedencia del juicio anulatorio.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012675

Clave: PC.IV.A. J/25 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo II; Pág. 1506

Precedentes

Contradicción de tesis 8/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 19 de abril de 2016. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Miguel Ángel Cantú Cisneros, José Carlos Rodríguez Navarro y Antonio Ceja Ochoa. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretaria: Mariana Alejandra Ortega Sepúlveda.Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 286/2015, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 192/2015.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.IV.A. J/25 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.IV.A. J/25 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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