Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No existe disposición alguna que precise el órgano a quien corresponde conocer de los casos en que exista contradicción entre resoluciones dictadas por este Alto Tribunal; pero esta aparente omisión sólo deriva de la naturaleza de las resoluciones dictadas por aquél, ya sea actuando en Pleno o en Sala, y de que este organismo funcione con las facultades expresas y limitadas que la ley les otorga, sin que exista entre ellos relación alguna de jerarquía, supuesto que, dentro de la esfera de su competencia cada uno de los mismos organismos constituye el Supremo Poder Judicial Federal. Las resoluciones, tanto del Pleno, como de las Salas, son verdad legal, la cosa juzgada, desde el momento en que son pronunciadas, razón por la cual no podría existir organismo alguno que pudiera revisarlas o siquiera precisar su alcance.
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Registro digital (IUS): 815297
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1946; Pág. 205
Expediente 116/45. Eduardo Bustamante en su carácter de apoderado de "Caliente Jockey Club". Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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