FISCALES

Artículo IUS 815300. QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION. SI SE CONCEDIO EL AMPARO PORQUE NO SE LLENARON LAS FORMALIDADES LEGALES DEL CASO, EL EFECTO DEL FALLO CONSISTE EN QUE NO PUEDA REITERARSE EL CONTENIDO DEL ACTO RECLAMADO, SIN QUE PREVIAMENTE SE CUMPLAN AQUELLAS FORMALIDADES.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION. SI SE CONCEDIO EL AMPARO PORQUE NO SE LLENARON LAS FORMALIDADES LEGALES DEL CASO, EL EFECTO DEL FALLO CONSISTE EN QUE NO PUEDA REITERARSE EL CONTENIDO DEL ACTO RECLAMADO, SIN QUE PREVIAMENTE SE CUMPLAN AQUELLAS FORMALIDADES.

Con arreglo al artículo 80 de la Ley de Amparo, la sentencia que otorgue la protección constitucional tendrá por efecto (cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, como ocurre en la especie) restituir al agraviado en el pleno goce de las garantías violadas, y para que esta plena restitución se realice de hecho, es indispensable, de acuerdo con la misma norma que se restablezcan las cosas al estado que tenían antes de la violación. Ahora bien, la situación existente antes de que se produjeran los actos que se combaten, consistía en que el promovente del juicio de garantías desempeñaba el puesto de vocal consultivo de cuerpo consultivo agrario, y percibía el sueldo relativo a dicho cargo. Así pues, la restitución de las cosas al estado anterior a la violación, como efecto propio de la sentencia de amparo, exige que se reinstale al quejoso en el desempeño del empleo que ocupaba inmediatamente antes de la realización de los actos reclamados. En la ejecutoria se otorgó la protección federal porque el quejoso no fue oído antes de emitirse el acto que se impugna. En estas condiciones se concedió el amparo con el efecto de que la orden de separar al agraviado de su empleo no se dicte sin que previamente se respete la garantía de audiencia. De esta suerte, si el efecto del fallo pronunciado en el amparo consiste en que se restablezca íntegramente la situación anterior a la interposición del juicio, el agraviado debe ser reinstalado en su empleo, con los emolumentos de que disfrutaba; sin perjuicio de que, posteriormente, las autoridades responsables puedan, satisfaciendo los requisitos cuya omisión determinó el otorgamiento de la protección constitucional, reponer el procedimiento para la remoción del propio quejoso.

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Registro digital (IUS): 815300

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 161

Precedentes

Queja 45/64. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. 27 de julio de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Jesús Toral Moreno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815300 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815300 de la J. Fiscales SCJN?

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