Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Aunque la póliza de tal seguro, concerniente a determinada nave, hubiera dejado de surtir efectos con fecha 12 de octubre de 1958, y aunque el telegrama en que la aseguradora quejosa acepta que la prórroga sea de fecha 17 del mismo octubre, y aunque sólo pueda prorrogarse lo que está en vigor lo cierto es que si, según dicho mensaje reconocido por la misma empresa demandante, se acepta asegurar a la repetida embarcación, y ello en los términos de la citada póliza, es claro que la precitada empresa pactó con la aseguradora prorrogar la repetida póliza. De no ser así, al menos habría de entender el telegrama como un acuerdo de la voluntad de la quejosa con la voluntad de la tercera perjudicada, para un nuevo contrato, constituido por ese mismo acuerdo, asegurar la empresa nave en los mismos términos (mutatis mutandis) de la citada póliza T-21924.
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Registro digital (IUS): 815317
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 173
Amparo en revisión 3211/64. Seguros Progreso, S. A. 19 de octubre de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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