FISCALES

Artículo IUS 815340. LEY DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1945 RATIFICATORIA DE LAS DISPOSICIONES DE EMERGENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEY DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1945 RATIFICATORIA DE LAS DISPOSICIONES DE EMERGENCIA.

Si las tributaciones obtenidas por aplicación de los Decretos de 20 de enero de 1945, y 1o. de marzo de 1946, se convirtieron o transformaron en contribución económica a la Defensa Nacional, debe estimarse que el decreto de ratificación de las leyes de emergencia solamente vino a producir ese efecto (en relación con las percepciones obtenidas por el erario federal), respecto al decreto que las transformó en contribución a la Defensa Nacional y, en consecuencia, el concepto de violación esgrimido por la quejosa, debe interpretarse en la forma que lo resolvió el ciudadano Juez de Distrito, dando ello margen a que se confirme igualmente la sentencia de sobreseimiento en este punto.

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Registro digital (IUS): 815340

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 104

Precedentes

Amparo 7118/-47. Compañía Explotadora de Cal Pura, S. A. 8 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815340 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815340 de la J. Fiscales SCJN?

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