Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si las tributaciones obtenidas por aplicación de los Decretos de 20 de enero de 1945, y 1o. de marzo de 1946, se convirtieron o transformaron en contribución económica a la Defensa Nacional, debe estimarse que el decreto de ratificación de las leyes de emergencia solamente vino a producir ese efecto (en relación con las percepciones obtenidas por el erario federal), respecto al decreto que las transformó en contribución a la Defensa Nacional y, en consecuencia, el concepto de violación esgrimido por la quejosa, debe interpretarse en la forma que lo resolvió el ciudadano Juez de Distrito, dando ello margen a que se confirme igualmente la sentencia de sobreseimiento en este punto.
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Registro digital (IUS): 815340
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 104
Amparo 7118/-47. Compañía Explotadora de Cal Pura, S. A. 8 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.A.11 K (10a.). SUSPENSIÓN DE OFICIO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL HECHO DE QUE PROCEDA DE PLANO, NO JUSTIFICA QUE SUS EFECTOS DESCONOZCAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO O SE SIGAN EN PERJUICIO DEL INTERÉS SOCIAL.
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