Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Haciendo un análisis estricto de la naturaleza jurídica de la caducidad de la instancia, se llega a la conclusión de que dicha caducidad entraña una institución de derecho público y que, por lo mismo, no participa del contenido, circunstancias y efectos de un simple acto procesal. En consecuencia, si en el Código Fiscal de la Federación no se encuentra expresamente establecida la caducidad del procedimiento, esta figura procesal no puede presentarse en un juicio fiscal, regido sustancialmente por el citado código, ni aplicando supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, pues ello no implica un fenómeno de supletoriedad, sino la creación de una institución jurídica que por su propia naturaleza debe considerarse autónoma.
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Registro digital (IUS): 815341
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 192
Amparo en revisión 324/60. "Casa Marzam", S. A. 10 de enero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Secretario: Rafael Coello Lessieur.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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