Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
En los términos prevenidos por el artículo 200, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, debe nombrarse perito tercero en discordia cuando de los peritajes rendidos por los de las partes, aparezca una notoria contradicción entre ambos; y si la Sala responsable no lo hizo así, procede entonces mandar reponer el procedimiento en el juicio fiscal con el objeto indicado, según lo mandado por el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 815346
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 192
Revisión fiscal 293/63. Almacenes Cataluña, S. A. 13 de enero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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