FISCALES

Artículo IUS 815346. TRIBUNAL FISCAL. NOMBRAMIENTO DE PERITO TERCERO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRIBUNAL FISCAL. NOMBRAMIENTO DE PERITO TERCERO.

En los términos prevenidos por el artículo 200, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, debe nombrarse perito tercero en discordia cuando de los peritajes rendidos por los de las partes, aparezca una notoria contradicción entre ambos; y si la Sala responsable no lo hizo así, procede entonces mandar reponer el procedimiento en el juicio fiscal con el objeto indicado, según lo mandado por el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 815346

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 192

Precedentes

Revisión fiscal 293/63. Almacenes Cataluña, S. A. 13 de enero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815346 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815346 de la J. Fiscales SCJN?

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