Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 228, fracción XV, del Código Fiscal de la Federación considera como caso de infracción "No tener en los lugares determinados por las leyes fiscales respectivas, las placas, boletas de registro, los libros o cualquier otro documento exigido por dichas leyes". Ahora bien, sentado el hecho de que la falta de presentación obedeció a que el quejoso no tenía en su poder dicho libro en el momento de la visita, pues que la recurrente nada objeta a este respecto, no obstante que lo hizo constar en su falle el sentenciador, es indudable que la disposición legal que prevé el caso, es la que contiene la fracción XV del artículo 228, antes transcrito, y no así la fracción XXIII del mismo dispositivo que exige la resistencia a mostrar los libros, pues esta condición requiere prueba de haber concurrido, la que no se registra en el caso, ya que la falta de exhibición obedeció solamente a que el agraviado se encontraba en imposibilidad física de mostrar el repetido libro de inventarios y balances y no al hecho de haberse resistido, sin causa alguna que lo justificara. Por lo tanto, procede confirmar la concesión del amparo.
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Registro digital (IUS): 815347
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 106
Amparo 5820/48 Vicente Merodio. 11 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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