FISCALES

Artículo IUS 815352. MEDICINA, SU EJERCICIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MEDICINA, SU EJERCICIO.

El Código Sanitario de Veracruz reglamenta, en su Capítulo XIII, el ejercicio de las ciencias médicas en esa entidad y en sus artículos 339 y 347, dispone que no pueden ejercer la medicina quienes no tengan adquirido título legalmente expedido y que en los lugares en donde no haya profesionistas titulados, podrá autorizarse a quienes carecen de título, para que ejerzan la medicina, siempre que cubran determinados requisitos; por lo que si el propio quejoso reconoce que en la población en donde radica hay médicos legalmente titulados, es fundada la negativa de la autorización para ejercer la medicina, sin que sea exacto que la profesión de médico no esté reglamentada en Veracruz, ya que no son otra cosa las disposiciones mencionadas del Código Sanitario Local, el que no pugna con el artículo 4o. de la Constitución Federal, por el hecho de que la reglamentación sea parcial, al referirse sólo a algunas profesiones, ni está en el caso de ilegítima restricción a la libertad de trabajo ni de privación de los productos de éste o de los derechos del quejoso, por una resolución infundada e inmotivada.

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Registro digital (IUS): 815352

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 109

Precedentes

Amparo 8555/47. Joaquín Aguilar Angeles. 23 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815352 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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