Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala
Si los quejosos reclaman en el juicio de amparo la remoción de los cargos que ocupan en el comisariado ejidal o en el consejo de vigilancia, así como su sustitución por otros ejidatarios, y concluyó el periodo para el que fueron electos con anterioridad a la resolución del amparo, éste debe sobreseerse por haber quedado sin materia, en términos de la fracción XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia que llegare a dictarse en cuanto al fondo, aun siendo favorable a los reclamantes, no podría retrotraerse en sus efectos a la fecha de la remoción, ni tampoco ampliar el periodo de duración de los cargos respectivos.
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Registro digital (IUS): 815359
Clave: 7
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 10
Amparo en revisión 2852/63. Román Cruz Pérez y coagraviados. 13 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Amparo en revisión 2084/63. José Albarrán Vence y coagraviados. 4 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Amparo en revisión 5194/64. Bonifacio González Macías y coagraviados. 17 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Amparo en revisión 5329/65. Juan Basilio Esteban. 23 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Amparo en revisión 3742/62. Manuel Aguayo Torres y coagraviados. 23 de septiembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice de 1995, Tomo III, Parte SCJN, tesis 215, página 153 (jurisprudencia con precedentes diferentes).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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