FISCALES

Artículo IUS 815362. MILITARES. ANTIGÜEDAD DE LOS. NO PUEDE HACERSE DEDUCCIÓN DE LA MISMA, SI PRETENDEN LAS AUTORIDADES DEL RAMO BASARSE EN EL DECRETO DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1938.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MILITARES. ANTIGÜEDAD DE LOS. NO PUEDE HACERSE DEDUCCIÓN DE LA MISMA, SI PRETENDEN LAS AUTORIDADES DEL RAMO BASARSE EN EL DECRETO DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1938.

La deducción de que se trata, resulta inadmisible, en atención a que pugna con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército Nacional, de 11 de marzo de 1926, que está en vigencia desde esa fecha, y cuya jerarquía es superior al decreto de referencia, así como a las previsiones de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios del Ejército Nacional, aplicable, si se atiende a que no se surte la causa de improcedencia invocada por las autoridades recurrentes, por no existir manifestación objetiva de consentimiento, por parte del quejoso, en cuanto a la aplicación del repetido decreto, y porque de autos consta que aquél comprobó, mediante prueba documental de eficacia probatoria plena, que su antigüedad como miembro del Ejército y de la Armada Nacional, como capitán primero, data desde que se le expidió su patente de tal grado, en primero de noviembre de 1942, derecho del que no puede ser desposeído mediante la aludida deducción, que es ilegal, al intentarse con base en el decreto de que se trata, toda vez que deben ser observadas las disposiciones de los ordenamientos y aplicación preferente al mencionado decreto, siendo inaceptable la aplicación retroactiva de éste; por consiguiente, debe resolverse en la forma expresada, siendo de advertirse que criterio semejante ha sido sustentado por esta misma Sala al dictar las ejecutorias de 28 de enero y 6 de julio de 1944, en los juicios de amparo, en grado de revisión, promovidos por Rosendo Flores Cital y Luis Aldama Mijares y coagraviados.

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Registro digital (IUS): 815362

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 110

Precedentes

Amparo 6778/47. Andrés Puentes Vargas. 16 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCV, página 455, tesis de rubro: "MILITARES DEL ESTADO MAYOR. ANTIGÜEDAD DE LOS."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815362 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815362 de la J. Fiscales SCJN?

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