Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La deducción de que se trata, resulta inadmisible, en atención a que pugna con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército Nacional, de 11 de marzo de 1926, que está en vigencia desde esa fecha, y cuya jerarquía es superior al decreto de referencia, así como a las previsiones de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios del Ejército Nacional, aplicable, si se atiende a que no se surte la causa de improcedencia invocada por las autoridades recurrentes, por no existir manifestación objetiva de consentimiento, por parte del quejoso, en cuanto a la aplicación del repetido decreto, y porque de autos consta que aquél comprobó, mediante prueba documental de eficacia probatoria plena, que su antigüedad como miembro del Ejército y de la Armada Nacional, como capitán primero, data desde que se le expidió su patente de tal grado, en primero de noviembre de 1942, derecho del que no puede ser desposeído mediante la aludida deducción, que es ilegal, al intentarse con base en el decreto de que se trata, toda vez que deben ser observadas las disposiciones de los ordenamientos y aplicación preferente al mencionado decreto, siendo inaceptable la aplicación retroactiva de éste; por consiguiente, debe resolverse en la forma expresada, siendo de advertirse que criterio semejante ha sido sustentado por esta misma Sala al dictar las ejecutorias de 28 de enero y 6 de julio de 1944, en los juicios de amparo, en grado de revisión, promovidos por Rosendo Flores Cital y Luis Aldama Mijares y coagraviados.
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Registro digital (IUS): 815362
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 110
Amparo 6778/47. Andrés Puentes Vargas. 16 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCV, página 455, tesis de rubro: "MILITARES DEL ESTADO MAYOR. ANTIGÜEDAD DE LOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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