Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Esta Sala ha determinado en ejecutorias anteriores, la significación que la Ley de Ascensos y Recompensas da al término promoción, al decir que dicho ordenamiento emplea indistintamente las palabras ascenso y promoción; pero aun admitiendo que por promoción deba entenderse el ascenso simultáneo, no habría razón para estimar que sólo en tal evento se lesionan los derechos de quien, reuniendo todos los requisitos legales, no fuere incluido en la promoción, ya que la misma lesión existe cuando se lleva a efecto el ascenso de un solo oficial, postergando a otro que tenga mejor derecho para ser ascendido, fuera del caso de exclusión, relativo a ascensos por méritos especiales, consignado en el artículo 10 de la ley de la materia.
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Registro digital (IUS): 815364
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 111
Amparo 7594/47. Jesús Hernández Prado. 16 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815362. MILITARES. ANTIGÜEDAD DE LOS. NO PUEDE HACERSE DEDUCCIÓN DE LA MISMA, SI PRETENDEN LAS AUTORIDADES DEL RAMO BASARSE EN EL DECRETO DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1938.
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Art. 8 . CONCEPTOS DE VIOLACION DE CARACTER FORMAL. SU PROCEDENCIA EXCLUYE EL EXAMEN DE LAS DEMAS VIOLACIONES DE FONDO QUE SE PROPONGAN (AUDIENCIA. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL ACTO).
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