Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No es materia a debate que el quejoso se encuentre comprendido, o no, en la partida 7111838 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1947, si la orden reclamada se fundó en que el personal a que se refiere, está fuera de la planilla orgánica del Cuartel General de la Zona y el pago a dicho personal contraviene lo dispuesto en la circular número 303-4-37, expedida por la Dirección de Egresos. En dicha circular se dice que tiene derecho a la percepción de sobrehaberes, únicamente el personal encuadrado o embarcado que conste en las planillas orgánicas de las unidades que se listan en relación anexa, con exclusión del personal comisionado o agregado a dichas unidades, y en la relación anexa figuran las comandancias de zona (cuarteles generales); posteriormente, en circular 303-7-67, de 25 de junio de 1947, se reforma la mencionada en primer término, y se aclara por lo que respecta a comandancias de guarnición, exceptuando de sobrehaberes al personal de sus dependencias, como juzgados militares, consejos de guerra, prisiones militares, enfermerías, secciones de justicia, etcétera; pero dejando subsistente el pago de sobrehaberes para las comandancias de zona. En tal virtud, el quejoso sí tiene derecho a sobrehaberes, ya que demostró encontrarse encuadrado dentro de la planilla orgánica de la 18ª. Zona Militar, formando parte de la mesa tercera de la sección segunda del cuartel general de la misma.
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Registro digital (IUS): 815375
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 112
Amparo 1312/48. Macario García González. 21 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIX, página 886, tesis de rubro: "MILITARES, SOBREHABERES A LOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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