FISCALES

Artículo IUS 815375. MILITARES. PAGO DE SOBREHABERES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MILITARES. PAGO DE SOBREHABERES.

No es materia a debate que el quejoso se encuentre comprendido, o no, en la partida 7111838 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1947, si la orden reclamada se fundó en que el personal a que se refiere, está fuera de la planilla orgánica del Cuartel General de la Zona y el pago a dicho personal contraviene lo dispuesto en la circular número 303-4-37, expedida por la Dirección de Egresos. En dicha circular se dice que tiene derecho a la percepción de sobrehaberes, únicamente el personal encuadrado o embarcado que conste en las planillas orgánicas de las unidades que se listan en relación anexa, con exclusión del personal comisionado o agregado a dichas unidades, y en la relación anexa figuran las comandancias de zona (cuarteles generales); posteriormente, en circular 303-7-67, de 25 de junio de 1947, se reforma la mencionada en primer término, y se aclara por lo que respecta a comandancias de guarnición, exceptuando de sobrehaberes al personal de sus dependencias, como juzgados militares, consejos de guerra, prisiones militares, enfermerías, secciones de justicia, etcétera; pero dejando subsistente el pago de sobrehaberes para las comandancias de zona. En tal virtud, el quejoso sí tiene derecho a sobrehaberes, ya que demostró encontrarse encuadrado dentro de la planilla orgánica de la 18ª. Zona Militar, formando parte de la mesa tercera de la sección segunda del cuartel general de la misma.

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Registro digital (IUS): 815375

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 112

Precedentes

Amparo 1312/48. Macario García González. 21 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIX, página 886, tesis de rubro: "MILITARES, SOBREHABERES A LOS."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815375 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815375 de la J. Fiscales SCJN?

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