FISCALES

Artículo I.18o.A. J/4 (10a.). REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. EL RECURSO ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN APELACIÓN POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO) QUE NO SEAN DEFINITIVAS, POR NO RESOLVER EL JUICIO EN LO PRINCIPAL O NO DARLO POR CONCLUIDO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. EL RECURSO ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN APELACIÓN POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO) QUE NO SEAN DEFINITIVAS, POR NO RESOLVER EL JUICIO EN LO PRINCIPAL O NO DARLO POR CONCLUIDO.

En el artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se prevé, entre otras cosas, que procede el recurso de revisión en contra de las resoluciones definitivas emitidas por los tribunales de justicia administrativa precisados en esa disposición, del cual conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito. Por otra parte, respecto de la revisión en contra de las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), el artículo 140 de su ley orgánica sólo dispone que serán recurribles los fallos que dicte la Sala Superior en apelación, sin precisar de qué tipo; sin embargo, la interpretación correlacionada de ese numeral con el artículo 128 de dicha ley orgánica y conforme con el precepto constitucional citado, permite colegir que "resolución definitiva" es aquella que resuelve el juicio en lo principal o que, sin resolverlo, lo da por concluido. Por tanto, cuando el fallo recurrido dictado en apelación no tiene esa naturaleza, el recurso es improcedente.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012735

Clave: I.18o.A. J/4 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2647

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal) 165/2013. Director de lo Contencioso y Amparo de la Coordinación Jurídica del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal. 25 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretario: Jerson Sastré Castelán. Revisión administrativa (Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal) 19/2014. Director Ejecutivo de Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal. 23 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Escorza Carranza. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández. Revisión administrativa (Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal) 45/2015. Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial de la Tesorería del Distrito Federal. 11 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Escorza Carranza. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández.Revisión administrativa (Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal) 22/2015. Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y otro. 8 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Ana Columba Contreras Martínez.Revisión administrativa (Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal) 26/2016. Integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación de la Ciudad de México. 8 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Martha Eugenia Magaña López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.18o.A. J/4 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.18o.A. J/4 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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