Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La orden de cancelación de permisos otorgados a particulares y la consiguiente clausura de los establecimientos respectivos, es violatoria de garantías, si no tiene su apoyo en el reglamento que rige la materia, sino en un convenio entre particulares.
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Registro digital (IUS): 815381
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 114
Amparo 6192/47. Rito Canales Luna y coagraviados. 29 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.18o.A. J/4 (10a.). REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. EL RECURSO ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN APELACIÓN POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO) QUE NO SEAN DEFINITIVAS, POR NO RESOLVER EL JUICIO EN LO PRINCIPAL O NO DARLO POR CONCLUIDO.
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Art. IUS 815383. MULTAS.
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