Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Determinación de la fecha legal para el pago de anualidades, de conformidad con el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial. Para los efectos propios del pago de las anualidades de una patente, la fecha legal a que alude el artículo 52 del reglamento de la ley, cuando habla de que podrá hacerse dicho pago, a más tardar, el último día del tercer año de su expedición, a partir de la fecha legal, es precisamente la fecha legal de expedición del título, porque de no ser así efectivamente, podría acontecer que se declararan caducas patentes aún no expedidas, en aquellos casos en que la tramitación administrativa correspondiente se ha demorado de modo extremo. La confusión de la recurrente radica en considerar que de acuerdo con la ley de la materia, sólo existe una fecha legal; sin embargo, el artículo 35 de la Ley de la Propiedad Industrial aclara absolutamente el problema que se cuestiona en este toca, cuando establece que los títulos que amparen las patentes, harán constar entre otras circunstancias: ". . . 6.- La fecha legal de la patente. La de prioridad en su caso, y la de expedición del título". Como se ve, evidentemente no existe en materia de patentes solamente como fecha legal, la de solicitud a que alude el artículo 38 de la ley, pues también existe lo que se llama fecha legal de expedición de título, o fecha legal de expedición de patente. A esta clase de fecha legal se refiere, en conclusión, el artículo 52 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, cuando regula lo referente al pago normal de anualidades.
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Registro digital (IUS): 815384
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 116
Amparo 5730/47. Ernesto Frank Reyna. 15 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVI, página 414, tesis de rubro: "PATENTES, TERMINO PARA HACER EL PAGO DE ANUALIDADES."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815383. MULTAS.
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Art. IUS 815387. PATENTES Y MARCAS. LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
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