FISCALES

Artículo IUS 815387. PATENTES Y MARCAS. LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PATENTES Y MARCAS. LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Para el nuevo registro de una marca ya registrada con anterioridad, que trate de ampliar productos de la misma clasificación, es aplicable el artículo 102 de la citada ley y no las disposiciones del artículo 105; sin que pueda alegarse la existencia de otro registro de marca que se considere semejante para negar el nuevo registro, si la responsable no demuestra tal situación y de autos aparece lo contrario; y que la fonética de las marcas "Jamal" y Jamavaal" podría inducir a error, ya que la pronunciación y escritura de las mismas, elementos objetivos, son distintas.

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Registro digital (IUS): 815387

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 117

Precedentes

Amparo 3677/47. María Teresa Madrazo de Alba. 29 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815387 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815387 de la J. Fiscales SCJN?

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