Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Para el nuevo registro de una marca ya registrada con anterioridad, que trate de ampliar productos de la misma clasificación, es aplicable el artículo 102 de la citada ley y no las disposiciones del artículo 105; sin que pueda alegarse la existencia de otro registro de marca que se considere semejante para negar el nuevo registro, si la responsable no demuestra tal situación y de autos aparece lo contrario; y que la fonética de las marcas "Jamal" y Jamavaal" podría inducir a error, ya que la pronunciación y escritura de las mismas, elementos objetivos, son distintas.
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Registro digital (IUS): 815387
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 117
Amparo 3677/47. María Teresa Madrazo de Alba. 29 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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