Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si los permisos de ruta otorgados a terceros, prohiben a éstos levantar pasaje en determinado tramo concesionado al quejoso, no puede decirse que se establece competencia desleal, pues no se afectan los intereses jurídicos del oponente; y por tanto, falta el perjuicio básico para la procedencia del amparo.
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Registro digital (IUS): 815391
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 120
Amparo 6130/47. Sindicato de Permisionarios de Turismo México, Toluca. 15 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.10o.A.4 K (10a.). DESISTIMIENTO PARCIAL DE LA DEMANDA DE AMPARO O DE LOS RECURSOS PREVISTOS EN LA LEY DE LA MATERIA. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBERÁ DESOCUPARSE DEL ANÁLISIS DE LOS PLANTEAMIENTOS EXTRAÍDOS DE LA LITIS CONSTITUCIONAL Y ÚNICAMENTE EMPRENDER EL ESTUDIO DE AQUELLAS CUESTIONES QUE SUBSISTAN.
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