Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Se impone cuando el Juez de Distrito prescinde de la audiencia establecida por el artículo 153 de la Ley de Amparo, para recibir pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad de un documento redargüido de falso y aportado como prueba por una de las partes.
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Registro digital (IUS): 815396
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 121
Amparo 8104/47. Hipólito González Hernández. 19 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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