Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala
En los casos en que una de las partes no fue emplazada al juicio y en los términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, se revoca la sentencia pronunciada y se decreta la reposición del procedimiento, ésta persigue el propósito esencial de dar oportunidad a la parte no emplazada de apersonarse al juicio constitucional y quedar así en aptitud legal de ejercer todos sus derechos procesales, fundamentalmente los referidos al ofrecimiento y rendición de pruebas en general y, específicamente, los que en forma enunciativa en seguida se mencionan: a) Ofrecer la prueba testimonial y, en su caso, tachar a los testigos propuestos o adicionar los interrogatorios formulados por la parte oferente; b) Ofrecer pruebas documentales y, en su caso, objetar por su falsedad las rendidas por las otras partes; c) Ofrecer la prueba pericial, designar perito de su parte o adicionar el cuestionario propuesto por la oferente; d) Ofrecer la prueba de inspección judicial o concurrir al desahogo de la prueba ofrecida por alguna de las otras partes. De lo anterior se advierte que cuando se decreta la reposición del procedimiento, la misma entraña la anulación de todas aquellas actuaciones realizadas con anterioridad al emplazamiento de una de las partes que, en alguna forma, impidieron a ésta el ejercicio de sus derechos procesales; razón por la cual, particularmente en lo que atañe a elementos probatorios, deben ser nuevamente ofrecidos y desahogados en el nuevo procedimiento que se instaure.
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Registro digital (IUS): 815403
Clave: 21
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 29
Amparo en revisión 2740/72. Carlos Manuel Magaña de la Peña. 26 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Amparo en revisión 1971/72. Luis Tamez Garza y otro. 30 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 4150/72. Arturo Casados Monroy y otros. 12 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Amparo en revisión 3698/72. Jorge Jaeger Armendáriz. 5 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 5164/72. Comunidad Agraria "San Francisco Uruapan y sus Anexos", Municipio de Uruapan, Michoacán. 5 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Nota: Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 60, página 50 (jurisprudencia con precedentes diferentes).Apéndice 1917-1995, Tomo III, Parte SCJN, tesis 55, página 39 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE LA DECRETA.".Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Parte SCJN, tesis 249, página 167 (jurisprudencia con precedentes diferentes).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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