FISCALES

Artículo IUS 815407. COMPETENCIA SUSCITADA POR UNA DE LAS PARTES CUANDO EL JUEZ REQUERIDO ACEPTA LA INHIBITORIA. ARTICULO 36 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA SUSCITADA POR UNA DE LAS PARTES CUANDO EL JUEZ REQUERIDO ACEPTA LA INHIBITORIA. ARTICULO 36 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

El espíritu de esta disposición es el de que aun cuando no se trate propiamente de una controversia entre autoridades judiciales, porque los Jueces que aparecieron como contendientes están de acuerdo en cuanto a la competencia del que libró la inhibitoria, sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que resuelva la cuestión competencial para mayor garantía y seguridad de los derechos de las partes en el juicio correspondiente, bastando para ello la inconformidad de una de tales partes.

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Registro digital (IUS): 815407

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1949; Pág. 128

Precedentes

Competencia 69/48. Suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco, y el Juez Segundo de lo Civil de esta Ciudad de México. 30 de agosto de 1949. Mayoría de trece votos. Disidentes: Roque Estrada, Mariano Ramírez Vázquez y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo CXXV, página 1032, tesis de rubro "COMPETENCIA POR INHIBITORIA, NATURALEZA DE LOS CONFLICTOS DE.".Tomo CXXIV, página 884, tesis de rubro: "COMPETENCIA, INEXISTENCIA DEL CONFLICTO DE, CUANDO EL JUEZ REQUERIDO ACEPTA LA INHIBITORIA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815407 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815407 de la J. Fiscales SCJN?

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