Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El espíritu de esta disposición es el de que aun cuando no se trate propiamente de una controversia entre autoridades judiciales, porque los Jueces que aparecieron como contendientes están de acuerdo en cuanto a la competencia del que libró la inhibitoria, sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que resuelva la cuestión competencial para mayor garantía y seguridad de los derechos de las partes en el juicio correspondiente, bastando para ello la inconformidad de una de tales partes.
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Registro digital (IUS): 815407
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1949; Pág. 128
Competencia 69/48. Suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco, y el Juez Segundo de lo Civil de esta Ciudad de México. 30 de agosto de 1949. Mayoría de trece votos. Disidentes: Roque Estrada, Mariano Ramírez Vázquez y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo CXXV, página 1032, tesis de rubro "COMPETENCIA POR INHIBITORIA, NATURALEZA DE LOS CONFLICTOS DE.".Tomo CXXIV, página 884, tesis de rubro: "COMPETENCIA, INEXISTENCIA DEL CONFLICTO DE, CUANDO EL JUEZ REQUERIDO ACEPTA LA INHIBITORIA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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