Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala
Este Alto Tribunal precisando el alcance de la proscripción del juicio de amparo en materia agraria que para los propietarios de tierras afectadas consigna el artículo 27, fracción XIV, de la Constitución Federal, ha sostenido invariablemente que aquél sólo es procedente en dos casos: a) cuando el afectado por una resolución dotatoria o ampliatoria de tierras o aguas demuestra que su pequeña propiedad está amparada con certificado de inafectabilidad agrícola o ganadera o, en su defecto, que se dictó la declaratoria de reconocimiento de pequeña propiedad por quien legalmente está facultado para hacerla; y b) cuando sin tener certificado de inafectabilidad o no existir la declaratoria, acredita que es poseedor en forma pública, pacífica, y continua, en nombre propio y a título de dueño, por lo menos desde cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la solicitud de ejidos o del acuerdo que inicio el procedimiento agrario, y también, en esta segunda hipótesis, que las tierras que posee se encuentran en explotación y que su extensión no es mayor que el límite fijado para la pequeña propiedad inafectable, según lo establecen los artículos 66 del Código Agrario y 252 de la nueva Ley Federal de Reforma Agraria.
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Registro digital (IUS): 815411
Clave: 24
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 32
Amparo en revisión 3958/72. Rubén Silva Hernández y otros. 4 de diciembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.Amparo en revisión 790/70. Alberto Contreras. 12 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.Amparo en revisión 2873/72. Estanislao Alcázar Valencia. 22 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Amparo en revisión 5372/72. Rodolfo Esquer Peiró. 28 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.Amparo en revisión 5774/72. María Concepción Nieto Rosales. 7 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Nota:Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 54, página 46 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. JUICIOS DE AMPARO PARA RECLAMARLAS. SU PROSCRIPCION.".Apéndice 1917-1995, Tomo III, Parte HO, tesis 1128, página 889 (jurisprudencia con precedentes diferentes) "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. JUICIO DE AMPARO PARA RECLAMARLAS. SU PROSCRIPCION.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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