Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 6o., bis, de la Convención General de París para la Protección de la Propiedad Industrial, en la que figuraron como contratantes los Gobiernos de México y Estados Unidos, para nada hace mención de la circunstancia del registro que deba existir ante las autoridades federales o estatales de los contratantes, sino que solamente impone la obligación, en este caso, a la República Mexicana, de rechazar o invalidar el registro que en este país se hizo de una marca que es reproducción o imitación de la del tercero perjudicado "Walgreen Co.", exigiendo solamente los requisitos de ser en la República Mexicana, notoriamente conocido y de un jurisdiccionado de otro país contratante, utilizada para productos de un mismo género o de género semejante. Aceptando que la tercera perjudicada es la dueña de la marca "Walgreen", resulta ocioso analizar como lo hizo el Juez de Distrito, si dicha marca goza de un registro concedido por las autoridades federales de Estados Unidos o solamente por las autoridades de los Estados de Texas e Illinois, y por consiguiente es fundada esta parte de los agravios hechos valer. En cuanto a la existencia de imitación o reproducción de la marca utilizada para productos del mismo género, esta circunstancia salta a la vista por ser completamente semejante, y por lo que respecta al requisito de ser notoriamente conocida en el país, la marca de un jurisdiccionado de otro país contratante, con las numerosas pruebas aportadas, las cuales se especifican detalladamente en el proyecto, se acredita su existencia, y esta Sala estima que no se han violado las reglas generales que rigen las referidas pruebas, de donde se concluye que debe revocarse la sentencia que se revisa.
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Registro digital (IUS): 815412
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 122
Amparo 5567/47. Compañía Walgreen, S. A. 18 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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