Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si no se objeta de falsa en el juicio de amparo, una anotación marginal que amplía el término señalado a la quejosa, pro el Departamento del Impuesto sobre la Renta, para la presentación de documentos, ya no es oportuno, en el recurso de revisión, analizar la autenticidad de dicha anotación.
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Registro digital (IUS): 815413
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 123
Amparo 2350/48. Tejidos Novedad, S. A. 28 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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