Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No es inconstitucional la Ley Orgánica de los Tribunales del Estado de Hidalgo, en sus artículos del 88 al 105 inclusive, al sujetar a los litigantes a la jurisdicción de tribunales fuera de su domicilio legal, por que al distribuir el conocimiento de los asuntos que se ventilan ante los diversos juzgados, lo hace atendiendo al principio superior de conservar al juzgador en condiciones de seguridad y de imparcialidad, ya que para el caso de que fuese recusado o acusado un funcionario judicial, es evidente no sólo la conveniencia, sino la necesidad de que no siga conociendo del asunto y una vez que se haya justificado la causa, deberá turnarse a distinto Juez, sea de la misma o distinta localidad, si en la primera no hubiese otro de la misma categoría.
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Registro digital (IUS): 815473
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 36
Amparo en revisión 492/42/2a. Margarita Ramírez y sucesión de Angel Ramírez. 18 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 19/2016 (10a.). INFORME JUSTIFICADO. LOS DOCUMENTOS ANEXOS A ÉSTE SON SUSCEPTIBLES DE OBJECIÓN DE FALSEDAD POR PARTE DEL QUEJOSO, CUANDO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 122 DE LA LEY DE AMPARO.
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