FISCALES

Artículo IUS 815473. LEY ORGANICA DE TRIBUNALES DEL ESTADO DE HIDALGO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

LEY ORGANICA DE TRIBUNALES DEL ESTADO DE HIDALGO.

No es inconstitucional la Ley Orgánica de los Tribunales del Estado de Hidalgo, en sus artículos del 88 al 105 inclusive, al sujetar a los litigantes a la jurisdicción de tribunales fuera de su domicilio legal, por que al distribuir el conocimiento de los asuntos que se ventilan ante los diversos juzgados, lo hace atendiendo al principio superior de conservar al juzgador en condiciones de seguridad y de imparcialidad, ya que para el caso de que fuese recusado o acusado un funcionario judicial, es evidente no sólo la conveniencia, sino la necesidad de que no siga conociendo del asunto y una vez que se haya justificado la causa, deberá turnarse a distinto Juez, sea de la misma o distinta localidad, si en la primera no hubiese otro de la misma categoría.

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Registro digital (IUS): 815473

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 36

Precedentes

Amparo en revisión 492/42/2a. Margarita Ramírez y sucesión de Angel Ramírez. 18 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815473 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815473 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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