FISCALES

Artículo IUS 815476. SOBRESEIMIENTO. QUE DEBE ENTENDERSE POR CONSENTIMIENTO TACITO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO. QUE DEBE ENTENDERSE POR CONSENTIMIENTO TACITO.

De conformidad con el segundo párrafo reformado de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, no se entenderá consentida tácitamente una ley, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el momento de su promulgación, en los términos de la fracción VI de ese artículo, no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya interpuesto amparo contra el primer acto de su aplicación en relación con el quejoso. Esta reforma que entró en vigor el 21 de mayo de 1951, tiene aplicación aún tratándose de situaciones nacidas bajo el amparo del texto legal anterior, siempre que dicha aplicación no sea en perjuicio del quejoso, de manera que si un asunto debiera sobreseerse por no haber intentado oportunamente el juicio de garantías contra leyes de aplicación automática, al resolverse ahora de conformidad con las citadas reformas, sólo podrá sobreseerse si no se interpuso amparo contra el primer acto de su aplicación en relación con el propio quejoso.

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Registro digital (IUS): 815476

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 37

Precedentes

Amparo en revisión 5396/47/2a. Daniel González. 18 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815476 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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