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Artículo P./J. 21/2016 (10a.). RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE PROMOVIDO POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. NO QUEDA SIN MATERIA CUANDO LA SENTENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CAUSA EJECUTORIA.

Jurisprudencia · Décima Época · Pleno

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Texto Legal

RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE PROMOVIDO POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. NO QUEDA SIN MATERIA CUANDO LA SENTENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CAUSA EJECUTORIA.

De la interpretación sistemática de los artículos 206 a 209 de la Ley de Amparo se sigue que el recurso de queja interpuesto contra la interlocutoria que resuelve el incidente promovido por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en el que se haya concedido la suspensión definitiva del acto reclamado en amparo indirecto, previsto en el artículo 97, fracción I, inciso g), de la referida legislación, no debe declararse sin materia cuando la sentencia dictada en el juicio de amparo causa ejecutoria, pues la materia y la finalidad de dicho recurso consisten en analizar la legalidad de la resolución emitida en el referido incidente, lo cual implica verificar si la suspensión se cumplió o no en sus términos y si la autoridad responsable estuvo en aptitud de rectificar los errores en que pudo haber incurrido lo cual podría incidir con el resultado de la denuncia que, en su caso, se haga sobre la posible comisión del delito establecido en la fracción III del artículo 262 de la Ley de Amparo, conclusión que se robustece con el hecho de que, aun cuando la resolución del recurso de queja no prejuzga directamente sobre la responsabilidad penal de la autoridad contumaz, sí constituye un presupuesto para que la autoridad ministerial pueda integrar la averiguación previa correspondiente, máxime que es el órgano de amparo el que dicta y conoce los alcances y efectos de la medida suspensional concedida.

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Registro digital (IUS): 2012800

Clave: P./J. 21/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo I; Pág. 35

Precedentes

Contradicción de tesis 37/2016. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 4 de julio de 2016. Mayoría de seis votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Eduardo Medina Mora I., y Luis María Aguilar Morales; votaron en contra Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Norma Lucía Piña Hernández, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Víctor Manuel Rocha Mercado y Monserrat Cid Cabello.Tesis y criterio contendientes:Tesis VII.1o.A.3 K (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESOLVIÓ EL INCIDENTE SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONCEDIDA EN EL AMPARO Y ORDENÓ A LA AUTORIDAD ACATARLA. QUEDA SIN MATERIA EN CASO DE QUE, CON POSTERIORIDAD A SU DICTADO, CAUSE EJECUTORIA LA SENTENCIA DEL JUICIO PRINCIPAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013) (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 2/2010).", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo III, mayo de 2014, página 2112, yTesis X.3 K (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO G), DE LA LEY DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE RECAYÓ AL INCIDENTE PROMOVIDO POR INCUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. NO QUEDA SIN MATERIA A PESAR DE QUE CAUSE EJECUTORIA LA SENTENCIA EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.", aprobada por el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo III, mayo de 2015, página 2324, yEl sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver la queja 81/2015.El Tribunal Pleno, el veintidós de septiembre en curso, aprobó, con el número 21/2016 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P./J. 21/2016 (10a.) del FISCALES?

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