Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el recurrente conviene en que el Estado intervino como simple contratante en la operación de compraventa de un bien de dominio privado, no hay razón para estimar que la actuación del mismo Estado al negar la firma de ese contrato y la entrega del documento respectivo, esté actuando ya en el terreno del derecho público, imponiendo su voluntad, ya que si dicho contrato de compraventa está sujeto a las reglas del derecho privado, el comprador está capacitado para exigir ante los tribunales el cumplimiento de lo pactado, o bien para oponerse a cualquier acto que sea en mengua de sus derechos, incluso demandando la nulidad de alguna venta del mismo bien.
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Registro digital (IUS): 815487
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 29
Amparo 7171/48. Ayala Padilla Mario. 16 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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