FISCALES

Artículo IUS 815483. DEMANDA DE AMPARO. SU NO ADMISION DEBE OBEDECER A UN MOTIVO DE IMPROCEDENCIA INDUDABLE Y PATENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO. SU NO ADMISION DEBE OBEDECER A UN MOTIVO DE IMPROCEDENCIA INDUDABLE Y PATENTE.

Si bien es cierto que el artículo 177 de la Ley de Amparo ordena que la demanda se examinará desde luego, y de encontrarse motivo manifiesto de improcedencia debe desecharse de plano, también lo es que ese motivo debe ser indudablemente patente, como en el caso de extemporaneidad en la demanda o algún otro en que no quepa duda alguna de que existe la improcedencia, pues de existir alguna duda respecto al misma, la demanda debe ser admitida.

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Registro digital (IUS): 815483

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 14

Precedentes

Amparo directo 5144/51. Secretaría de Educación Pública. 5 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815483 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815483 de la J. Fiscales SCJN?

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