Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El reglamento es el medio complementario de la ley, por el cual el Ejecutivo establece la manera y forma de ponerla en actividad, sin cuyo requisito, no puede tener plena aplicación; máxime, en casos como el presente, en que el mismo ordenamiento sustentativo dice que la defensa se ejercitará "como lo disponga el reglamento" pues entonces el legislador está condicionado expresamente la observancia de la ley, al requisito que ella misma señala.
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Registro digital (IUS): 815516
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 128
Amparo 3817/48. Epigmenio García Medina. 9 de agosto de 1948. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.A. J/15 (10a.). BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS JUBILADOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NO TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES, CUANDO SE AUTORIZA SÓLO PARA EL PERSONAL OPERATIVO (EN ACTIVO) DE LAS DEPENDENCIAS SEÑALADAS EN LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
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Art. IUS 815517. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. DEBE INTERVENIR EN REPRESENTACION DEL EJECUTIVO FEDERAL EN ESOS JUICIOS.
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