FISCALES

Artículo IUS 815517. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. DEBE INTERVENIR EN REPRESENTACION DEL EJECUTIVO FEDERAL EN ESOS JUICIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. DEBE INTERVENIR EN REPRESENTACION DEL EJECUTIVO FEDERAL EN ESOS JUICIOS.

Por auto de fecha 11 de julio de 1944 se admitió la demanda formulada por los CC. Fulgencio Campos Concha y Fortino Lara, presidente municipal y síndico, respectivamente, del Ayuntamiento de Tepoztlán, Morelos, que hacen suya el presidente y el secretario del comisariado ejidal del mismo pueblo y se mandó correr traslado de ella, con fundamento en los artículos 27, fracción VII, y 102 de la Constitución General de la República y 323, 322 y 325 del Código Agrario en vigor; al C. Procurador General de la República y a la comunidad indígena denominada Tejalpa, Municipio de Jiutepec

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Registro digital (IUS): 815517

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1944; Pág. 138

Precedentes

Inconformidad 2/42. Campos Concha Fulgencio y Lara Fortino, presidente municipal y síndico, respectivamente, del Ayuntamiento de Tepoztlán, Morelos. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.Caso igual:Inconformidad 2/43. Representantes de los bienes comunales del Poblado de Acopilco, Delegación de Cuajimalpa, Distrito Federal. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815517 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815517 de la J. Fiscales SCJN?

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