Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Por auto de fecha 11 de julio de 1944 se admitió la demanda formulada por los CC. Fulgencio Campos Concha y Fortino Lara, presidente municipal y síndico, respectivamente, del Ayuntamiento de Tepoztlán, Morelos, que hacen suya el presidente y el secretario del comisariado ejidal del mismo pueblo y se mandó correr traslado de ella, con fundamento en los artículos 27, fracción VII, y 102 de la Constitución General de la República y 323, 322 y 325 del Código Agrario en vigor; al C. Procurador General de la República y a la comunidad indígena denominada Tejalpa, Municipio de Jiutepec
---
Registro digital (IUS): 815517
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1944; Pág. 138
Inconformidad 2/42. Campos Concha Fulgencio y Lara Fortino, presidente municipal y síndico, respectivamente, del Ayuntamiento de Tepoztlán, Morelos. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.Caso igual:Inconformidad 2/43. Representantes de los bienes comunales del Poblado de Acopilco, Delegación de Cuajimalpa, Distrito Federal. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 815516. REGLAMENTACION DE LA LEY.
Siguiente
Art. IUS 815522. TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo