FISCALES

Artículo IUS 815530. REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE CHIHUAHUA, CHIH., DE 7 DE MAYO DE 1941.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE CHIHUAHUA, CHIH., DE 7 DE MAYO DE 1941.

El ordenamiento citado, en cuyos artículos 22, 17 y 30 han pretendido fundar las autoridades responsables los actos que de ellas se reclaman, en ninguna forma les atribuye facultades para proceder en la forma en que lo han intentado, reduciendo la propiedad privada bajo pretexto de dar amplitud a la vía pública. Por lo mismo, dichos actos son violatorios de garantías de los quejosos, teniendo aplicación la jurisprudencia que enseguida se específica, para el objeto de confirmar la concesión del amparo, Tesis número 145 que aparece en el Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, y la cual dice: "AUTORIDADES. Las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permita", misma que correctamente ha sido invocada por el juzgador. Es de advertir que en la especie no se surte la causa de improcedencia alegada por las autoridades recurrentes, puesto que no existen datos de los que se infiera la procedencia de ese motivo que correctamente fue desechado por el inferior.

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Registro digital (IUS): 815530

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 130

Precedentes

Incidente de suspensión 7778/47. José Torres Ondovilla y Filemón Arciniega. 30 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815530 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815530 de la J. Fiscales SCJN?

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