FISCALES

Artículo IUS 815535. ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL.

Aun cuando este precepto faculta a las autoridades administrativas para reprimir las infracciones a los reglamentos gubernamentales de policía, esto no implica que tales autoridades puedan proceder a su arbitrio, pues tienen la obligación de sujetar estrictamente sus actos a lo que dispongan tales reglamentos o la ley, y fundar sus determinaciones señalando la disposición municipal, gubernativa o de policía, cuya infracción tratan de sancionar.

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Registro digital (IUS): 815535

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 35

Precedentes

Amparo en revisión 1649/44. Rosales Oliva Toribio. 7 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815535 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815535 de la J. Fiscales SCJN?

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