FISCALES

Artículo IUS 815547. SENTENCIAS DE AMPARO. CIRCUNSTANCIA QUE DEBE BASTARLES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, PARA OBSERVAR LOS ALCANCES DE LA SENTENCIA QUE OTORGA EL AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SENTENCIAS DE AMPARO. CIRCUNSTANCIA QUE DEBE BASTARLES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, PARA OBSERVAR LOS ALCANCES DE LA SENTENCIA QUE OTORGA EL AMPARO.

La Sala estima que el hecho de que el juzgador, en el punto resolutivo de su sentencia, no haya limitado la concesión del amparo para el efecto que pretenden las autoridades recurrentes, no puede causales agravio alguno, ya que el punto resolutivo de referencia, se encuentra regido, en el caso, por la parte considerativa correspondiente, en la cual se ha establecido la naturaleza de la violación de garantías que lo motiva, circunstancia que debe bastar a las responsables para observar los alcances de la misma.

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Registro digital (IUS): 815547

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 136

Precedentes

Amparo 7293/47. Facundo Anaya Cuadra. 26 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXIX, página 5015, tesis de rubro: "SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, ALCANCE DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LAS."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815547 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815547 de la J. Fiscales SCJN?

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